PROPUESTA CIUDADANA DE ANTEPROYECTO DE LEY
Que declara el mes de octubre como el Mes de la Empatía y la Resiliencia en la República de
Panamá y dicta otras disposiciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 9 de octubre de 2026, un fuerte terremoto sacudió a la República de Panamá y alteró la vida de miles de familias. El balance preliminar divulgado por el Sistema Nacional de Protección Civil el 14 de octubre registró 13,623 personas afectadas y 879 familias que habían perdido totalmente sus viviendas. Estas cifras, sujetas a actualización, representan hogares, recuerdos y proyectos de vida que necesitan apoyo para reconstruirse.
Sin embargo, junto al dolor y las pérdidas también se hicieron visibles gestos de ayuda, cercanía y valentía. Personas con recursos limitados compartieron lo que tenían; vecinos, voluntarios y servidores públicos acudieron a quienes más lo necesitaban. La tierra tembló, pero el corazón de Panamá palpitó con más fuerza aflorando una profunda empatía y resiliencia.
La empatía permite reconocer el sufrimiento ajeno y responder con respeto y solidaridad. La resiliencia nos ayuda a enfrentar la adversidad, aprender de ella y encontrar fuerzas para seguir adelante. Ambas son virtudes que una sociedad puede cultivar sin olvidar que la asistencia, la prevención y la reconstrucción son también responsabilidades públicas.
Por ello, nuestra propuesta es que octubre de 2026 permanezca en nuestra memoria como panameños, no solamente por la profunda huella de tristeza y dolor que esta tragedia nos ha dejado, sino también por la decisión y el compromiso de transformar ese sufrimiento en una enseñanza duradera. Declarar octubre de cada año como el Mes de la Empatía y la Resiliencia no significa celebrar una tragedia, sino honrar a las personas afectadas, reconocer la solidaridad de nuestro pueblo y convertir la memoria de lo ocurrido en un compromiso permanente con los valores humanos.
La escuela tiene un papel esencial en esa tarea. La empatía y la resiliencia deben cultivarse como pilares de nuestra educación, para que las presentes y futuras generaciones reciban un legado permanente que las fortalezca para afrontar las adversidades que la vida les depare. Mediante lecturas, conversaciones, testimonios, actividades de colaboración y acciones comunitarias, niñas, niños y jóvenes pueden comprender que ayudar a los demás y recuperarse después de una pérdida son aprendizajes que fortalecen al país. La propuesta busca aprovechar los espacios pedagógicos existentes, sin imponer nuevas asignaturas ni cargas administrativas innecesarias.
En consecuencia, se somete a consideración de la Asamblea Nacional una iniciativa sencilla, educativa y de alcance nacional, nacida de la experiencia de octubre de 2026, para que la empatía y la resiliencia no sean solamente una respuesta ante una tragedia, sino un legado vivo que acompañe a nuestra sociedad frente a las dificultades futuras.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPÍTULO I. DECLARACIÓN Y FINALIDAD
Artículo 1. Declaración.
Se declara el mes de octubre de cada año como el Mes de la Empatía y la Resiliencia en la República de Panamá.
Artículo 2. Finalidad.
La presente Ley tiene por finalidad promover la empatía y la resiliencia como valores fundamentales para la convivencia y la formación ciudadana.
Asimismo, busca mantener viva la memoria del terremoto del 9 de octubre de 2026 y de sus consecuencias para las personas y comunidades afectadas, así como también la ciudadanía en general.
De igual manera, procura que las enseñanzas de esta experiencia perduren como un legado permanente para las presentes y futuras generaciones, fortaleciendo su capacidad para afrontar las adversidades.
CAPÍTULO II. EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 3. Actividades educativas.
La declaración del mes de octubre como Mes de la Empatía y la Resiliencia tiene por finalidad promover la reflexión, la sensibilización y la participación voluntaria de la sociedad en torno a estos valores, especialmente en los ámbitos educativo, familiar y comunitario.
Durante el mes de octubre, el Ministerio de Educación promoverá, en los centros educativos oficiales y particulares, actividades pedagógicas apropiadas a cada nivel y contexto, orientadas a comprender y practicar la empatía y la resiliencia, aprovechando los espacios curriculares y formativos existentes, así como también actividad cultural con el fin que se les inculque al estudiantado estos valores fundamentales en nuestra sociedad y que crean en ellos pilares profundos sobre convivir en sociedad.
Artículo 4. Contenidos y metodologías.
Las actividades educativas podrán incluir lecturas y reflexiones guiadas, elaboración de murales escolares, concursos de dibujo y redacción de cuentos, representaciones teatrales, diálogos sobre la empatía y la superación de las adversidades, proyectos colaborativos y ejercicios de apoyo mutuo.
Estas actividades se adaptarán a la edad y al contexto de los estudiantes, procurando que sean inclusivas, respetuosas y libres de cualquier forma de revictimización de las personas afectadas.
Artículo 5. Preparación y apoyo comunitario.
El Ministerio de Educación, en coordinación con las demás instituciones competentes, promoverá actividades encaminadas a desarrollar de manera mancomunada, el espíritu en los estudiantes y la sociedad en general de como reaccionar no solo ante la situación de desastres naturales, sino la empatía como ser humano de velar por el bienestar del prójimo.
Artículo 6. Participación voluntaria.
Las instituciones públicas y privadas, los gobiernos locales, las organizaciones comunitarias, las universidades, los medios de comunicación, las empresas y las organizaciones sin fines de lucro podrán sumarse voluntariamente a las actividades conmemorativas y educativas del mes de octubre, de acuerdo con sus posibilidades, recursos e intereses.
Cada entidad tendrá la libertad de determinar la forma de su participación, mediante iniciativas de divulgación, sensibilización, formación, apoyo comunitario u otras que considere pertinentes.
Artículo 7. Carga presupuestaria.
La presente propuesta no tiene carga presupuestaria de ningún tipo para El Estado, por consiguiente no tiene renta sustitutiva, ni se afecta la parte financiera de ninguna institución.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8. Implementación.
Las actividades previstas en esta Ley se promoverán mediante programas, recursos y mecanismos de coordinación existentes, conforme a las competencias de cada entidad, sin que esta Ley cree por sí misma nuevas estructuras administrativas ni cargos presupuestarios.
Artículo 9. Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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